miércoles, 10 de junio de 2015

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derechos indigenas

En muchas partes del mundo, los pueblos indígenas sufren de una historia de discriminación y exclusión que les ha dejado al margen de las grandes sociedades en las que existen. Por esta razón, se enfrentan a grandes dificultades en mantener y desarrollar sus propios modelos de desarrollo y bienestar y, en consecuencia, se ven afectadas desproporcionadamente por la pobreza y la exclusión. En virtud de los principios básicos de universalidad, igualdad y no discriminación, los pueblos indígenas tienen derecho a toda la gama de los derechos establecidos en el derecho internacional. Instrumentos internacionales de derechos humanos no son suficientes para garantizar la supervivencia, el bienestar y la dignidad de los pueblos indígenas, incluso si tienen una gran importancia para la protección de sus derechos. La mayoría de instrumentos internacionales de derechos humanos protege los derechos de la persona individual. Los pueblos indígenas necesitan el reconocimiento de derechos colectivos específicos para su supervivencia como grupos humanos. Estos derechos incluyen derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, para mantener sus culturas, al reconocimiento de sus diferentes identidades, a la autonomía y la libre determinación, y derechos a su partipación en las decisiones que les afecten. Tales derechos se consideran las normas mínimas para la protección de su supervivencia como pueblos distintos y están destinadas a llamar la atención a los problemas que se enfrentan la mayoría de los pueblos indígenas de todo el mundo

pueblos indigenas

Pueblos Indigenas:
Las Naciones Unidas se ocupan cada vez más de la causa de los pueblos indígenas, considerados como uno de los grupos más desfavorecidos del mundo. Las poblaciones indígenas se llaman también «primeros pueblos», pueblos tribales, aborígenes y autóctonos. Hay por lo menos 5.000 grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que viven en más de 70 países de cinco continentes. Excluidos de los procesos de toma de decisiones, muchos han sido marginados, explotados, asimilados por la fuerza y sometidos a represión, tortura y asesinato cuando levantan la voz en defensa de sus derechos. Por miedo a la persecución, a menudo se convienen en refugiados, y a veces tienen que ocultar su identidad y abandonar su idioma y sus costumbres tradicionales.diversidad indígena

En la nueva Declaración de las Naciones sobre los derechos de los pueblos Indígenas se establecen los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en particular su derecho a la cultura, la identidad, el idioma, el empleo, la salud y la educación. Se subraya el derecho de los pueblos indígenas a mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. También se prohíbe discriminarlos y se promueve su participación plena y efectiva en relación con los asuntos que les conciernan, incluido su derecho a seguir siendo distintos y a perseguir su propia idea de desarrollo económico y social.

antecedentes

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas
En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ocho años después, en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo de proyecto de declaración y lo presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el cual fue aprobado en 1994 por la Subcomisión y fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta lo examinara.
El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que aborda los temas siguientes:
  • Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales
  • La protección contra el genocidio y el etnocidio
  • Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales
  • La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas
  • La protección de la propiedad cultural e intelectual
  • El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales
  • La protección del medio ambiente
  • La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas
  • La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales
  • Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales
  • La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.

También se prevén procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indígenas y los Estados. y se especifica que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Grupo de trabajo sobre el proyecto de declaración
La Comisión de Derechos Humanos, estableció por medio de su resolución 1995/32 (3 de marzo de 1995), un Grupo de Trabajo abierto que se reuniría entre períodos de sesiones para examinar el texto presentado por la Subcomisión y elaborar un proyecto de declaración para que fuera examinado y aprobado por la Asamblea General en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). La Asamblea General ha afirmado que la aprobación de esa declaración es uno de los principales objetivos del Decenio.
El Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración ha celebrado dos períodos de sesiones en Ginebra. En el primero (noviembre-diciembre de 1995), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión y celebró un debate general sobre el texto, de forma muy detallada, a fin de determinar dónde se había logrado un consenso general y qué artículos requerirían una deliberación más a fondo.
En el segundo período de sesiones (octubre-noviembre de 1996), se consolidaron los artículos que se ocupaban de temas análogos o que guardaban relación entre sí, con objeto de facilitar el debate y de recabar propuestas.
Todavía no se han realizado cambios en el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión, que sigue constituyendo la base de la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones.

surgimiento

SURGIMIENTO EN 1985, EL GRUPO DE TRABAJO COMENZO A PREPARAR UN POYECTO DE DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. 8 AÑOS DESPUES, EN JULIO DE 1993, EL GRUPO ACORDO UN TEXTO DEFINITIVO DE PROYECTO DE DECLARACION Y SE PRESENTO A LA SUBCOMISION, DE PREVENCION DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCION A LAS MINORIAS FUE APROVADO EN 1994, POR LA SUBCOMISION Y FUE PRESENTADO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE LO EXAMINARA. CONSISTE EN UN PREAMBULO DE 19 PARRAFOS Y EN 45 ARTICULOS •Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales •La protección contra el genocidio y el etnocidio •Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales •La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas •La protección de la propiedad cultural e intelectual •El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales •La protección del medio ambiente •La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas •La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales •Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales •La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas. •Los pueblos indígenas y tribales tienen derechos de propiedad sobre los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas ha incorporado explícitamente en el ámbito material de este derecho los recursos naturales tradicionalmente usados por los pueblos indígenas y vinculados a sus culturas, •incluyendo usos tanto estrictamente materiales como otros usos de carácter espiritual o cultural. Se trata de una consecuencia necesaria del derecho a la propiedad territorial: del derecho a usar y gozar el territorio conforme a las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas y tribales, se deriva necesariamente el derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las tierras ancestrales[], incluidos los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales del subsuelo, que se explicarán más adelante 

martes, 9 de junio de 2015

¿QUE SON?

Pintura representativa de la cultura indígena.
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idiomaculturareligión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.