miércoles, 10 de junio de 2015
surgimiento
SURGIMIENTO
EN 1985, EL GRUPO DE TRABAJO COMENZO A PREPARAR UN POYECTO DE DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. 8 AÑOS DESPUES, EN JULIO DE 1993, EL GRUPO ACORDO UN TEXTO DEFINITIVO DE PROYECTO DE DECLARACION Y SE PRESENTO A LA SUBCOMISION, DE PREVENCION DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCION A LAS MINORIAS
FUE APROVADO EN 1994, POR LA SUBCOMISION Y FUE PRESENTADO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE LO EXAMINARA.
CONSISTE EN UN PREAMBULO DE 19 PARRAFOS Y EN 45 ARTICULOS
•Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales
•La protección contra el genocidio y el etnocidio
•Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales
•La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas
•La protección de la propiedad cultural e intelectual
•El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales
•La protección del medio ambiente
•La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas
•La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales
•Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales
•La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.
•Los pueblos indígenas y tribales tienen derechos de propiedad sobre los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas ha incorporado explícitamente en el ámbito material de este derecho los recursos naturales tradicionalmente usados por los pueblos indígenas y vinculados a sus culturas,
•incluyendo usos tanto estrictamente materiales como otros usos de carácter espiritual o cultural. Se trata de una consecuencia necesaria del derecho a la propiedad territorial: del derecho a usar y gozar el territorio conforme a las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas y tribales, se deriva necesariamente el derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las tierras ancestrales[], incluidos los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales del subsuelo, que se explicarán más adelante
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